Cinco casos en los que los niños pueden no llevar la mascarilla

Una madre coloca a su hijo una mascarilla un día después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya confirmado en una rueda de prensa que los niños podrán salir a la calle 'con condiciones' a partir del 27 de abril, en Vitoria/Euskadi (España)
Una madre coloca a su hijo una mascarilla.
Iñaki Berasaluce - Europa Press
Una madre coloca a su hijo una mascarilla un día después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya confirmado en una rueda de prensa que los niños podrán salir a la calle 'con condiciones' a partir del 27 de abril, en Vitoria/Euskadi (España)

Actualmente, el uso de mascarillas es obligatorio en todos los espacios públicos. Así se contempla en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la mencionada orden ministerial, se puede leer: "El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros". 

Esta medida es obligatoria para todas las personas, incluidos los niños a partir de los 6 años. Sin embargo, en la propia norma se contemplan algunas excepciones.

Excepciones en el uso de mascarilla

Cada comunidad autónoma regula el uso obligatorio de la mascarilla en los espacios públicos. Sin embargo, hay una serie de normas comunes que se establecieron y donde se marcan las excepciones en el uso de mascarillas: 

  1. En primer lugar, por la edad. Los bebés y niños hasta 6 años están exentos de llevar mascarilla. 
  2. En segundo lugar, tanto los niños como el resto de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, tampoco tienen que llevarla.
  3. Hay otra norma que se aplica a los niños y también a las personas adultas. Así, están exentas de llevar mascarillas las personas que por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  4. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. Aquí se incluye el acto de beber o comer, así como la realización de deporte.
  5. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Además, en el comunicado de la Comunidad de Madrid, se mencionan más específicamente otras situaciones en las que las personas, también los niños, estarían estarían exentas de usar mascarilla en este territorio. Por ejemplo, cuando se practique deporte al aire libre, "exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva".

También se contempla, dentro de las actividades incompatibles con la mascarilla, "el consumo de bebidas y alimentos". Tampoco se exige el uso de mascarilla en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, "siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad". 

20minutos

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